No, Israel no tiene «derecho a existir» ni fáctica ni jurídicamente
La existencia de un Estado y el derecho a existir del mismo en el seno de la denominada comunidad internacional no puede fundamentarse en la violación de la totalidad de las declaraciones, cartas, pactos y convenciones de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, hechos posibles por el despliegue del antagonismo de las clases dominadas y subalternas durante el último largo siglo de lucha de clases, como sucede en el caso del Estado canalla de Israel, que se ha constituido en un caso de anomalía fascista en el seno del orden político de posguerra y cuya persistencia y apoyo cada vez más incondicionado por parte de las potencias occidentales indica con absoluta claridad la tendencia de la fascistización autoritaria de los regímenes políticos actuales, así como la disolución de su sustancia democrática propulsada por las clases dominantes actuales. La existencia del Estado de Israel y los apoyos que concita es la constatación de la amenaza que se cierne sobre el fundamento democrático y pacífico de las formaciones sociales en el momento presente
La noticia de que, justo en medio del genocidio perpetrado en Palestina, el Parlamento alemán está impulsando esta semana una ley, que tipificaría como delito la realización de declaraciones que nieguen que Israel tiene «derecho a existir» con penas de hasta cinco años de prisión, no sorprendió prácticamente a nadie. Al fin y al cabo, se trata del país que perpetró un genocidio primero en Namibia y luego en Europa y que ahora participa de forma activa y entusiasta en el genocidio que se está perpetrando en Palestina, al tiempo que reprime brutalmente a todos aquellos y aquellas, que se atreven a alzar la voz en contra de la perpetración de este último en la propia Alemania. De hecho, junto con Israel y Estados Unidos, el Estado alemán disfruta hoy el dudoso honor de figurar entre los Estados más capturados por los intereses sionistas y de ser uno de los más corrompidos por la ideología sionista.
El Estado alemán cuenta incluso con una política oficial (Staatsräson), que consagra la dedicación del Estado alemán a la perpetuación del régimen israelí, siendo necesario realizar una declaración formal del «derecho a existir» de Israel para adquirir la ciudadanía alemana. (No se exige ninguna declaración similar sobre el derecho a existir de Alemania). Pero la afirmación de que el régimen israelí no tiene derecho a existir no es solo una opinión protegida legalmente. También es una verdad demostrable, tanto desde el punto de vista fáctico como jurídico. Por supuesto, la afirmación de que Israel «tiene derecho a existir» siempre ha sido un puro sinsentido, ya que carece de fundamento tanto en jurídico como fáctico. Pero esta afirmación sionista suena familiar a los oídos de innumerables personas en Occidente, porque se ha repetido con inaudita frecuencia como pilar de la propaganda sionista, porque se enunciado sin cesar por parte de los políticos occidentales receptores de los sobornos del lobby israelí y se ha difundido profusamente por parte de las corporaciones mediáticas alineadas con Israel y encargadas de proteger obedientemente la impunidad del régimen.
La conclusión más obvia es que el régimen israelí y sus representantes en Occidente se sienten tan profundamente inseguros respecto a la legitimidad del Estado israelí, dada la historia sangrienta de su fundación y expansión desenvueltas ambas al margen de la ley, que han considerado necesario imponer una ortodoxia forzada (y ficticia), arraigada en la idea del excepcionalismo israelí y en la idea de impunidad patrocinada por el Estado. Pero ese derecho no existe en el derecho internacional. En absoluto
Preguntémonos si alguna vez hemos oído una coletilla similar, que afirme el derecho a existir de Italia o de Canadá o de Alemania en el caso que nos ocupa. Y, sin embargo, se afirma constantemente que el régimen israelí (y solo el régimen israelí) tiene de alguna manera ese derecho. La conclusión más obvia es que el régimen y sus representantes en Occidente se sienten tan profundamente inseguros respecto a la legitimidad del Estado israelí, dada la historia sangrienta de su fundación y expansión desenvueltas ambas al margen de la ley, que han considerado necesario imponer una ortodoxia forzada (y ficticia), arraigada en la idea del excepcionalismo israelí y en la idea de impunidad patrocinada por el Estado. Pero ese derecho no existe en el derecho internacional. En absoluto.
Hechos incómodos
De hecho, cuando pisé por primera vez los pasillos de las Naciones Unidas en la década de 1980, existían muchos Estados que ya no existían cuando me marché en 2023. ¿Tenían la URSS, Checoslovaquia, Yugoslavia, Alemania Oriental, Tanganica, Zanzíbar y la República Árabe Unida un «derecho a existir»? No. Y tampoco lo tiene Israel. Los Estados van y vienen, pero ninguno de ellos tiene un «derecho a existir». Como cuestión de hecho, esto es innegable. Y, sin embargo, algunos siguen repitiendo como loros la invención sionista carente de todo fundamento de que el régimen israelí, de alguna manera, lo posee; otros lo aceptan sin cuestionarlo; algunos (como Alemania) incluso tratan de obligar a otros a declararlo; y otros prohíben cualquier intento de cuestionar esa mentira. No existe ningún «derecho a existir» para los Estados en virtud del derecho internacional. Israel no puede reclamar, por lo tanto, tal derecho. Por supuesto, los Estados sí tienen algunos derechos. Por ejemplo, los Estados suelen tener derecho a la igualdad soberana, a la integridad territorial y a la legítima defensa en virtud del Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, pero incluso estos derechos, que normalmente se conceden a los Estados, están sujetos a condiciones y salvedades, muchas de las cuales excluirían la reivindicación de Israel respecto a ellos. Por ejemplo, el Tribunal Internacional de Justicia ha dictaminado en repetidas ocasiones, que Israel no tiene derecho a alegar legítima defensa en sus ataques contra los territorios palestinos ocupados. (En esencia, no se puede allanar la casa de alguien y luego alegar el derecho a la legítima defensa, cuando el propietario de la propiedad allanada se resiste). En segundo lugar, salvo las acordadas en los tratados firmados con Egipto (1979) y con Jordania (1994), Israel ni siquiera tiene fronteras definidas. Gran parte del territorio reclamado y ocupado por el régimen israelí es territorio sobre el que el Estado de Israel no tiene ningún tipo de pretensión legal, mientras que otros territorios reclamados como parte del Estado están a su vez sujetos a impugnación.
El régimen no puede esgrimir ninguna pretensión jurídica de integridad territorial sobre las tierras que se apoderó ilegalmente en 1967 y posteriormente, incluidas Jerusalén Este, Gaza, Cisjordania y los Altos del Golán. Su «Línea Verde» de 1949 con el Líbano, Siria, Cisjordania y Gaza no es una frontera internacional, sino en realidad una línea de armisticio destinada únicamente a separar las fuerzas en combate. El régimen no puede reclamarla como frontera legítima. Además, dado que la prohibición de la adquisición de territorio por la fuerza es una norma de jus cogens (las normas más elevadas y perentorias) del derecho internacional y una obligación vinculante a tenor de la Carta de las Naciones Unidas, el Estado de Israel no puede reclamar ninguna de esas tierras como parte de su territorio legítimo.
De hecho, la Internation Law Commission ha sostenido que los Estados no deben reconocer reivindicaciones basadas en violaciones del jus cogens y de las normas erga omnes (vinculantes para todos los Estados), como las perpetradas por las fuerzas sionistas durante la Nakba de 1947-1948 y por el régimen israelí desde entonces. Además, las adquisiciones territoriales resultantes de la amenaza o el uso de la fuerza imponen a todos los Estados obligaciones de no reconocimiento
Incluso los territorios reclamados por las fuerzas sionistas en 1947 en virtud de la propuesta de partición de la ONU son objeto de impugnación jurídica. Teniendo en cuenta este hecho, la Asamblea General de la ONU no tenía autoridad, ni en virtud de su Carta ni, en términos más generales, a tenor del derecho internacional para pasar por alto la voluntad de los pueblos indígenas o para crear un Estado colonialista de colonos, y las fuerzas sionistas tampoco tenían derecho, también en virtud del derecho internacional, ni a negar la autodeterminación del pueblo palestino ni a adquirir territorio por la fuerza. De hecho, la Internation Law Commission ha sostenido que los Estados no deben reconocer reivindicaciones basadas en violaciones del jus cogens y de las normas erga omnes (vinculantes para todos los Estados), como las perpetradas por las fuerzas sionistas durante la Nakba de 1947-1948 y por el régimen israelí desde entonces. Además, las adquisiciones territoriales resultantes de la amenaza o el uso de la fuerza imponen a todos los Estados obligaciones de no reconocimiento.
El Tribunal Internacional de Justicia ha recordado este principio en relación con la presencia del régimen israelí en el territorio palestino ocupado en una fecha tan recientemente como 2024, cuando concluyó que la ocupación de Jerusalén Este, Cisjordania y la Franja de Gaza es totalmente ilegal y que el Estado de Israel debe poner fin a la misma de forma rápida y completa, así como que todos los Estados están obligados a no reconocer la presencia de Israel en dichos territorios y a trabajar para ponerle fin. Así pues, dado que Israel no tiene un territorio definido, sus pretensiones jurídicas de integridad territorial están significativamente limitadas. Y sin fronteras reconocidas (y aquí no estamos hablando de una disputa fronteriza menor, sino en realidad de una falta de definición de la mayor parte del territorio del Estado), carece incluso de un criterio clave para su reconocimiento como tal Estado. A día de hoy, casi treinta Estados miembros de la ONU de África, Asia y América Latina (incluidos algunos de sus vecinos geográficos más cercanos) no reconocen al Estado de Israel, mientras que otros han roto relaciones diplomáticas con el régimen durante el genocidio que se está perpetrando actualmente.
No hay soberanía sin igualdad
Por último, sin soberanía legítima, no puede haber reivindicación de igualdad soberana. En el derecho internacional, la soberanía no pertenece a los Estados, sino a los pueblos. El régimen israelí se autoproclama «Estado judío» y afirma representar a su pueblo. Pero no representa los intereses de las personas no judías (palestinos musulmanes y cristianos) que se encuentran allí o que tienen derecho a estar presentes y a formar parte de la comunidad política legítima de ese territorio. El Estado etnonacionalista de Israel tal vez pueda afirmar que representa a 7,2 millones de ciudadanos (judíos). No puede afirmar de forma creíble que representa a los casi 16 millones de palestinos que tienen derecho a formar parte de la comunidad política de esa tierra. De hecho, incluso si el régimen asentara por la fuerza a todos los judíos del planeta en esa tierra, seguiría representando únicamente a una minoría de la población, frente a la mayoría de palestinos. La abrumadora mayoría de las personas que tienen derecho a formar parte de la comunidad política se ven excluidas de diversas formas: excluidas de la representación en igualdad de condiciones (los palestinos de 1948), excluidas de cualquier tipo de representación (los palestinos de Gaza, Cisjordania y Jerusalén Este) o incluso excluidas de la posibilidad de ejercer su derecho legal al retorno y a la participación (los palestinos de la diáspora).
Israel tampoco puede reivindicar una autoridad gubernamental legítima. Esto se debe a que el derecho internacional establece que «la voluntad del pueblo será la base de la autoridad del gobierno», la cual debe «expresarse mediante elecciones periódicas y auténticas, que se celebrarán por sufragio universal e igual. Excluir a millones de habitantes indígenas de la tierra basándose en criterios etnonacionalistas constituye una violación paradigmática de este requisito. Así pues, el régimen israelí no puede reclamar una autoridad gubernamental legítima. El Tribunal Internacional de Justicia ha afirmado recientemente que el régimen carece de dicha autoridad en Gaza, Cisjordania o Jerusalén Este. Pero las condiciones desiguales impuestas a la población palestina dentro de la Línea Verde, y la exclusión total de quienes se encuentran en la diáspora, hacen que este argumento sea igualmente aplicable al resto de la comunidad palestina. Y sin esa autoridad, el régimen no puede reclamar una soberanía legítima.
Es evidente que hoy en día nadie sostendría que la Alemania nazi, la Sudáfrica del apartheid, la Francia de Vichy o la Kampuchea de los Jemeres Rojos tuvieran «derecho a existir». Tampoco aceptaríamos argumentos a favor de regímenes coloniales perpetuos en Argelia, la India, Namibia o Kenia. Por las mismas razones, ningún argumento jurídico (ni moral) podría justificar el derecho a existir para el Israel sionista. Por el contrario, el derecho internacional exige que, cuando las violaciones de las normas imperativas del derecho internacional sean parte integrante de la creación, la expansión y el mantenimiento de un Estado (como ocurrió en la Namibia y la Rodesia del apartheid), dichas entidades no deban ser reconocidas ni aceptadas como Estados legítimos y no deban recibir ayuda alguna
Idénticamente, la conducta ilegal del régimen va en contra de sus pretensiones de soberanía, lo cual se debe a que las concepciones modernas de la soberanía incluyen un elemento de responsabilidad (especialmente en lo referido al respeto de la no agresión, los derechos humanos y el derecho internacional), que un régimen genocida y de apartheid, caracterizado por un historial continuo de agresiones, asesinatos, crímenes contra la humanidad y un incumplimiento crónico de las sentencias jurídicas internacionales y de las resoluciones de la ONU, no puede afirmar haber cumplido.
De los derechos ilusorios a los deberes reales
Así pues, tanto desde el punto de vista jurídico como fáctico, el régimen israelí no tiene «derecho a existir». Pero el análisis no debe detenerse ahí. Incluso un examen superficial del derecho internacional revela que, por el contrario, el régimen israelí no debería existir. La comunidad internacional de Estados tiene la obligación de dejar de reconocer al régimen, aislarlo y trabajar por su desmantelamiento y por la liberación del pueblo palestino de dicho régimen. Es evidente que hoy en día nadie sostendría que la Alemania nazi, la Sudáfrica del apartheid, la Francia de Vichy o la Kampuchea de los Jemeres Rojos tuvieran «derecho a existir». Tampoco aceptaríamos argumentos a favor de regímenes coloniales perpetuos en Argelia, la India, Namibia o Kenia. Por las mismas razones, ningún argumento jurídico (ni moral) podría justificar el derecho a existir para el Israel sionista. Por el contrario, el derecho internacional exige que, cuando las violaciones de las normas imperativas del derecho internacional sean parte integrante de la creación, la expansión y el mantenimiento de un Estado (como ocurrió en la Namibia y la Rodesia del apartheid), dichas entidades no deban ser reconocidas ni aceptadas como Estados legítimos y no deban recibir ayuda alguna.
Las Naciones Unidas y la totalidad de las principales organizaciones internacionales de derechos humanos han concluido que el régimen israelí es culpable de apartheid y segregación racial, ocupación ilegal, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio. El régimen está siendo juzgado actualmente por genocidio ante el Tribunal Internacional de Justicia, cargos que el Tribunal ha considerado lo suficientemente plausibles como para dictar una serie de órdenes preliminares (todas ellas ignoradas por el régimen)
El historial de Israel es claro. Se fundó sobre la violación de dos normas imperativas (jus cogens): el derecho a la autodeterminación del pueblo de la tierra y la norma sobre la no adquisición de territorio por la fuerza, así como sobre los dos delitos más graves del derecho internacional: el genocidio y la agresión. Desde entonces, se ha negado a permitir el retorno de los refugiados y a concederles la correspondiente indemnización, al tiempo que ha intensificado continuamente su política de desalojos ilegales, robo de tierras y colonización. Las Naciones Unidas y la totalidad de las principales organizaciones internacionales de derechos humanos han concluido que el régimen israelí es culpable de apartheid y segregación racial, ocupación ilegal, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio. El régimen está siendo juzgado actualmente por genocidio ante el Tribunal Internacional de Justicia, cargos que el Tribunal ha considerado lo suficientemente plausibles como para dictar una serie de órdenes preliminares (todas ellas ignoradas por el régimen). Y el mismo Tribunal ha declarado al régimen culpable de ocupación ilegal, denegación forzosa del derecho a la autodeterminación, adquisición ilegal de territorio por la fuerza, crímenes de guerra, apartheid y segregación racial. Además, el Tribunal Penal Internacional ha imputado a los líderes del régimen por crímenes contra la humanidad. Durante la totalidad de los ochenta años de su existencia, el régimen israelí ha ostentado el «honor» de ser el país del planeta que más resoluciones de la ONU y decisiones de la Tribunal Internacional de Justicia ha incumplido.
A la luz de los imperativos del derecho internacional, Israel es, en el sentido más estricto del término, un régimen canalla, ilegítimo en su fundación y desprovisto de toda legitimidad en su conducta desde entonces. Declarar que un régimen así tiene «derecho a existir» es una afrenta a generaciones de sus víctimas, al derecho internacional y a la propia decencia humana
Hoy en día, el régimen ocupa ilegalmente Palestina, el Líbano y Siria, ataca al Líbano, a Siria, a Irán, a Yemen y a otros países, y perpetra un genocidio en Palestina. Ha llevado a cabo asesinatos en toda la región y ha admitido (de hecho, se ha jactado de ello) haber perpetrado atentados terroristas transnacionales mediante buscapersonas cargados de explosivos en el Líbano. A la luz de los imperativos del derecho internacional, Israel es, en el sentido más estricto del término, un régimen canalla, ilegítimo en su fundación y desprovisto de toda legitimidad en su conducta desde entonces. Declarar que un régimen así tiene «derecho a existir» es una afrenta a generaciones de sus víctimas, al derecho internacional y a la propia decencia humana. Y la amenaza que representa se extiende mucho más allá de Palestina. El régimen israelí se rige por una ideología profundamente racista y fundamentalmente violenta. Está armado con tecnologías avanzadas de vigilancia y muerte, cuenta con un potente arsenal convencional y posee arsenales de armas nucleares, químicas y biológicas. Ha promulgado políticas que ordenan el asesinato en masa de civiles (la Doctrina Dahiya), el asesinato de sus propios ciudadanos (la Directiva Aníbal) y la posible destrucción nuclear del mundo (la Opción Sansón). Sus espías operan en países de todo el mundo y sus representantes participan activamente en la corrupción de gobiernos e instituciones en todo Occidente. ¿Tiene un régimen así «derecho a existir»? No. De hecho, desmantelar dicho régimen y sustituirlo por una Palestina libre con igualdad de derechos para todos no solo es una exigencia legal, sino también un imperativo existencial para toda la humanidad.
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Este artículo se ha publicado originalmente en Mondoweiss y se publica aquí con consentimiento expreso de su editor.