Estados Unidos e Israel están destruyendo el Tribunal Penal Internacional
La reciente suspensión del fiscal del Tribunal Penal Internacional, Karim Khan, por acusaciones de conducta sexual inapropiada, a pesar de la falta de pruebas, demuestra que Estados Unidos, Israel y sus aliados occidentales no se detendrán ante nada para sabotear cualquier intento de hacer que Israel rinda cuentas por el genocidio y los crímenes contra la humanidad cometidos. Este quebranto internacional del funcionamiento de instituciones judiciales formalmente independientes, cometido a la vista del mundo, evidencia a las claras lo que las actuales clases dominantes piensan del derecho, de la legalidad y de la normatividad jurídico-constitucional vigentes en las formas Estado realmente existentes y el profundo carácter reaccionario y autoritario de sus modelos de dominación de clase
El pasado 8 de junio la Mesa de la Asamblea de los Estados Partes del Tribunal Penal Internacional (TPI) ha anunciado la decisión de suspender al fiscal jefe del mismo, Karim Khan, y de remitirle a una sesión especial de la Asamblea de los Estados Partes en pleno para que se le inicie un procedimiento disciplinario. Khan, que ya se encontraba en el punto de mira de los funcionarios estadounidenses, británicos e israelíes, así como de diversas agencias de espionaje y representantes designados para intimidarlo e impedir que persiguiera a los responsables israelíes de los crímenes cometidos en Palestina, fue acusado en mayo de 2024 por un tercero (no por una presunta víctima) de conducta sexual inapropiada en el lugar de trabajo y se había ausentado del cargo a la espera de que concluyeran las investigaciones iniciadas en múltiples instancias. De acuerdo con la información disponible, Khan fue informado del caso en su contra justo cuando se disponía a anunciar órdenes de detención contra el primer ministro y el exministro de Defensa israelíes. No obstante, las órdenes fueron anunciadas pocos días después.
Las acusaciones contra Khan, que las ha negado, fueron investigadas por el propio Mecanismo de Supervisión independiente del Tribunal Penal Internacional, que examinó y archivó el caso por falta de pruebas y la ausencia de un o una denunciante o de la cooperación de cualquier presunta víctima. No obstante, la Mesa remitió el caso para una investigación más exhaustiva a la Oficina de Supervisión Interna de las Naciones Unidas (OIOS) y, en última instancia, a un Panel judicial independiente e imparcial designado por la propia Mesa para determinar, si se había producido una conducta indebida. La OIOS elaboró su informe confidencial, que recogía en gran medida las acusaciones y las contrademandas, pero según se informa «no llegó a conclusiones fácticas concluyentes sobre una presunta conducta sexual indebida o sobre presuntas represalias en torno a la misma». El Panel judicial examinó entonces las acusaciones y las conclusiones fácticas de la OIOS y emitió su decisión en marzo de este año, concluyendo por unanimidad que los hechos «no establecían una conducta indebida ni el incumplimiento del deber en virtud del marco jurídico pertinente».
Al tomar estas decisiones, la Mesa de la Asamblea de los Estados Partes ha dejado atónitos a quienes siguen y observan el comportamiento del Tribunal Penal Internacional y a los defensores de la justicia en la Palestina devastada por el genocidio, dado el abierto desprecio demostrado por aquella hacia las conclusiones de los órganos de investigación, la constatación de sus evidentes irregularidades procesales, la obviedad del sesgo político del caso y la correlación de todo ello con la década larga de esfuerzos efectuados por parte de Israel, Estados Unidos, el Reino Unido y otros Estados occidentales para fortalecer la impunidad israelí y obstruir la justicia del Tribunal Penal Internacional en el caso de Palestina
No obstante, la Mesa política de los Estados, liderada por gobiernos occidentales, decidió el pasado mes de abril hacer caso omiso de los resultados de la investigación y seguir adelante con el mencionado proceso disciplinario, retrasando todavía más el regreso del Fiscal al desempeño de sus funciones, habiendo emitido ahora esta segunda decisión por la que remite a Khan a la Asamblea en pleno para que se le inicie un procedimiento disciplinario. Al tomar estas decisiones, la Mesa de la Asamblea de los Estados Partes ha dejado atónitos a quienes siguen y observan el comportamiento del Tribunal Penal Internacional y a los defensores de la justicia en la Palestina devastada por el genocidio, dado el abierto desprecio demostrado por aquella hacia las conclusiones de los órganos de investigación, la constatación de sus evidentes irregularidades procesales, la obviedad del sesgo político del caso y la correlación de todo ello con la década larga de esfuerzos efectuados por parte de Israel, Estados Unidos, el Reino Unido y otros Estados occidentales para fortalecer la impunidad israelí y obstruir la justicia del Tribunal Penal Internacional en el caso de Palestina. Los observadores del comportamiento del Tribunal Penal Internacional sospechan, que la campaña de obstrucción implementada contra Khan por su persecución de los perpetradores israelíes y la emisión simultánea de estas decisiones son algo más que una simple coincidencia.
Una decisión política
La actuación de la Mesa de la Asamblea de los Estados Partes es altamente irregular y profundamente inapropiada a primera vista. Se trata de un órgano pequeño y político, carece de la experiencia o de la independencia necesarias para tomar determinaciones cuasi judiciales o para anular las conclusiones de los órganos de investigación y judiciales competentes, ha tenido que inventar nuevos procedimientos de dudosa legitimidad para interferir de esta manera, no es representativo de la totalidad de los miembros del Tribunal Penal Internacional y su composición está fuertemente sesgada a favor del régimen israelí y de su patrocinador estadounidense. De hecho, más de tres cuartas partes de los miembros de la Mesa están alineados con Estados Unidos e Israel en lo que respecta a Palestina. Es importante destacar que los miembros de la Mesa no son expertos independientes. Representan, por el contrario, a sus respectivos Estados en el organismo.
La Mesa, compuesta por veintiún miembros, está presidida por un presidente europeo (Finlandia) e incluye un total de diez miembros europeos y del Grupo Occidental: Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Chipre, Finlandia, Italia, Letonia, Polonia, Eslovenia, Suiza y Nueva Zelanda, a los que se suman dos estrechos aliados estadounidenses en Asia (la República de Corea y Japón), Kenia, estrecho aliado de Israel y Estados Unidos, Chile, actualmente liderado por el presidente de extrema derecha José Antonio Kast, quien es abiertamente sionista y partidario de Trump y que se ha opuesto públicamente al Tribunal Penal Internacional por perseguir a los responsables del régimen israelí, Ecuador, proisraelí y alineado con Trump, y el nuevo gobierno proisraelí de Bolivia.
Este cuadro deja solo a Brasil, que no obstante votó a favor de la decisión original de la Mesa, Senegal, Sierra Leona, Sudáfrica y quizá Uganda, aunque sus crecientes vínculos con el régimen israelí son motivo de preocupación, para responder al ataque lanzado por Estados Unidos, Israel y los países occidentales en general contra el Tribunal Penal Internacional en defensa del régimen israelí. Una vez más, África (incluida Sudáfrica) se queda sola defendiendo el derecho internacional, tal y como ha sucedido al otro lado de la ciudad de La Haya en el caso presentado contra Israel por genocidio ante El Tribunal Internacional de Justicia, mientras los países occidentales intensifican su complicidad con los crímenes y la impunidad de Israel.
Por supuesto, la afiliación regional no es un indicador perfecto de los historiales de voto, pero es de todos modos un indicador generalmente fiable. En una fase anterior del proceso el pasado mes de abril, la decisión de la Mesa de proceder con medidas disciplinarias a pesar de las conclusiones del Panel judicial, que revisó el caso fue respaldada por Bélgica, Bolivia, Brasil, Chile, Chipre, Ecuador, Finlandia, Italia, Japón, Letonia, Nueva Zelanda, Polonia, Eslovenia, Corea del Sur y Suiza. Se opusieron a ella Senegal, Sudáfrica, Kenia y Sierra Leona, con la abstención de Bosnia y Herzegovina y Uganda.
Un contexto de obstrucción
La decisión se produce como el último obstáculo interpuesto en el camino del caso del Tribunal Penal Internacional contra los perpetradores israelíes. Lo más significativo a este respecto ha sido la campaña organizada de obstrucción e intimidación liderada por Estados Unidos, el Reino Unido y el propio régimen israelí. De hecho, el propio Khan fue nominado por el Reino Unido y elegido fiscal con un fuerte apoyo occidental, lo cual se debió en parte a las garantías ofrecidas por él de que daría prioridad a los casos que le remitiera el Consejo de Seguridad, excluyendo así de hecho los casos contra responsables de potencias occidentales y de Israel (así como de China y Rusia). Los países occidentales se mostraron entusiasmados, cuando se iniciaron los correspondientes casos contra funcionarios rusos, pero indignados cuando Khan siguió adelante con el caso de Palestina.
El propio Khan, nombrado en 2021, retrasó el expediente de Palestina hasta mayo de 2024, tomando finalmente medidas únicamente cuando el genocidio perpetrado en Gaza ante los ojos del mundo y la decisiva acción de la fiscalía en el expediente de Rusia/Ucrania hicieron que la inacción ante los crímenes del régimen israelí fuera política y reputacionalmente insostenible. La tormenta que se ha desencadenado a raíz de ello, desatando toda la furia del régimen israelí, sus representantes y sus patrocinadores en Washington y Londres, ya ha logrado muchos de sus nefastos objetivos
Esa campaña ha incluido una década de vigilancia e injerencia protagonizada por parte de agencias de espionaje israelíes, de presiones y campañas de desprestigio lanzadas por grupos afines a Israel activos en los diversos países occidentales, de episodios de intimidación directa por parte de funcionarios del gobierno británico y de sanciones oficiales impuestas por Estados Unidos a Khan y a otros funcionarios del Tribunal Penal Internacional. Estados Unidos llegó incluso a aprobar una ley (apodada «The Hague Invasion Act»), que permitía la intervención militar en la sede del Tribunal en los Países Bajos en caso de que se detuviera y juzgara a autores de delitos procedentes de Estados Unidos o de sus aliados (en particular, Israel).
Y durante un tiempo todo ello funcionó. El Tribunal Penal Internacional tardó casi una década en actuar ante las atrocidades cometidas en Palestina después de que se abriera inicialmente un expediente a tenor de una investigación preliminar en 2015. El propio Khan, nombrado en 2021, retrasó el expediente de Palestina hasta mayo de 2024, tomando finalmente medidas únicamente cuando el genocidio perpetrado en Gaza ante los ojos del mundo y la decisiva acción de la fiscalía en el expediente de Rusia/Ucrania hicieron que la inacción ante los crímenes del régimen israelí fuera política y reputacionalmente insostenible. La tormenta que se ha desencadenado a raíz de ello, desatando toda la furia del régimen israelí, sus representantes y sus patrocinadores en Washington y Londres, ya ha logrado muchos de sus nefastos objetivos: se han retrasado los casos contra fugitivos israelíes de la justicia, como los perpetradores acusados Benjamin Netanyahu y Yoav Gallant; la emisión de nuevas órdenes de detención contra otros responsables del régimen israelí parece estar estancada; y la energía del Tribunal Penal Internacional, de sus jueces y funcionarios designados, así como de su Fiscalía se ha desviado de su mandato de buscar el ejercicio de la justicia para satisfacer a las víctimas de los crímenes de guerra, de los crímenes contra la humanidad y del genocidio para centrarse en la defensa del asediado personal del Tribunal Penal Internacional y de la propia institución.
Unir los puntos
Todas las denuncias de conducta sexual inapropiada, acoso laboral o abuso de poder deben investigarse exhaustivamente, respetando plenamente las garantías procesales y teniendo debidamente en cuenta los derechos tanto del denunciante como del denunciado. Por imperfecto que sea el proceso, eso es precisamente lo que ha ocurrido en este caso. Se ha concluido una revisión interna, seguida de una investigación de los hechos por parte de la OIOS, y posteriormente una decisión de un Fjudicial independiente e imparcial. Se ha escuchado a todas las partes. Se han examinado todas las pruebas. El Panel judicial ha concluido que los hechos «no demostraban conducta indebida alguna ni incumplimiento del deber en el marco jurídico pertinente». Más allá de las graves repercusiones para las partes implicadas en este caso, el Tribunal Penal Internacional, la Fiscalía, su personal y la causa de la justicia en los casos que llevan mucho tiempo pendientes han sufrido un enorme daño colateral. Prolongar este retraso e imponer aún más costes al permitir la injerencia política en un asunto resuelto por un órgano judicial independiente sería indefendible en esta fase. Salvo que se presenten nuevas pruebas de conducta indebida (no alegaciones, sino pruebas), el caso debería cerrarse y la Fiscalía recuperar su plena capacidad de actuación.
Si las autoridades no siguen este curso de acción, el aún incipiente Tribunal Penal Internacional podría marchitarse y morir en su fase preliminar y con ello desaparecer toda esperanza de que puedan existir instituciones universales de justicia y responsabilidad penal en nuestra época
De lo contrario, la decisión de la Mesa de la Asamblea de los Estados Partes (un órgano político dominado por los Estados occidentales y sus aliados) de suspender al fiscal del Tribunal Penal Internacional Khan, a pesar de las conclusiones exculpatorias del Panel judicial que revisó el caso, se considerará inevitablemente como el último paso de una larga campaña del régimen israelí y de sus aliados estadounidenses, británicos y otros para obstruir, retrasar y castigar al fiscal y al Tribunal por sus intentos de exigir responsabilidades a los perpetradores del régimen israelí y para enviar un mensaje a los jueces y futuros fiscales: «Desafíen ustedes al régimen israelí o a las potencias occidentales y los aplastaremos». Y lo que es seguro es que, si logran destituir a Khan, los Estados occidentales utilizarían todo su poder para garantizar que su sustituto sea alguien que no lleve a cabo el enjuiciamiento de los perpetradores israelíes (ni de los responsables estadounidenses y británicos de los abusos cometidos en la guerra de Afganistán).
En estos momentos el Tribunal Penal Internacional se encuentra en crisis. Cuando se reúna en sesión extraordinaria para revisar el caso, la Asamblea en pleno debe revocar esta acción indebida de la Mesa de la Asamblea de los Estados Partes y tomar medidas concretas para proteger al Tribunal y a sus fiscales de la persecución israelí, estadounidense y occidental, lo cual incluye la protección frente a las sanciones impuestas por Estados Unidos, la intimidación del Reino Unido, las campañas de desprestigio por parte de representantes de Israel, el espionaje y la vigilancia israelíes, así como todos los esfuerzos efectuados por obstruir la justicia de cualquier otra forma o por cualquier otro medio. Para evitar un mayor daño a la reputación del Tribunal Penal Internacional debe concederse prioridad urgente al caso de Palestina, demostrando así tanto a las víctimas como a los perpetradores de los delitos, que la injerencia en el curso de la justicia no prosperará. Además, deben revisarse y fortalecerse las políticas de la Oficina del Tribunal Penal Internacional sobre conducta sexual inapropiada, centrándose en la prevención, en la evitación incluso de la apariencia de irregularidad, en el debido proceso para los acusados y en la protección de todo el personal y del personal asociado frente al abuso de poder.
Si las autoridades no siguen este curso de acción, el aún incipiente Tribunal Penal Internacional podría marchitarse y morir en su fase preliminar y con ello desaparecer toda esperanza de que puedan existir instituciones universales de justicia y responsabilidad penal en nuestra época.
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Este artículo se ha publicado originalmente en Mondoweiss y se publica aquí con consentimiento expreso de su editor.